Calculadora PJ vs CLT
Compare un empleo CLT con trabajar como PJ en el Simples Nacional o en el Lucro Presumido, con las reglas de 2026 o la reforma tributaria de 2027, y descubra la facturación PJ equivalente.
Estos cálculos siguen la legislación laboral y tributaria de Brasil (CLT, INSS, IRRF, FGTS) y son válidos solo para contratos de trabajo en Brasil. Los montos están en reales brasileños (R$).
Legislación y tablas vigentes al 17/10/2026: salario mínimo de 2026, tablas del INSS y del IRRF de 2026 y la reducción del impuesto a la renta de la Lei 15.270/2025.
Esta es una estimación orientativa. Los convenios colectivos y las situaciones individuales pueden cambiar los montos; no reemplaza el recibo de sueldo ni el consejo de un contador o abogado.
Cómo funciona la comparación PJ vs CLT
El lado CLT suma un año de contrato de trabajo brasileño: once salarios mensuales y un mes de vacaciones pagado con el adicional de un tercio, cada uno con su INSS e impuesto a la renta según las tablas de 2026 y la reducción de la Lei 15.270/2025, más el 13.º salario, los depósitos de FGTS del 8%, los beneficios ingresados y la participación en las ganancias (PLR) neta, que tiene una tabla de impuesto exclusiva.
El lado PJ simula una empresa de servicios de una sola persona. En el Simples Nacional la tasa del DAS proviene del Anexo III o del Anexo V según el Fator R: la calculadora prueba el Anexo III con un pró-labore del 28% de la facturación y el Anexo V con un pró-labore de un salario mínimo, y se queda con la opción que le deja más dinero. El pró-labore paga 11% de INSS e impuesto a la renta; el resto de la ganancia se distribuye como dividendos.
En el Lucro Presumido, el IRPJ (15% más el adicional del 10%) y la CSLL (9%) se calculan sobre una ganancia presumida del 32% de los ingresos (35,2% sobre la parte de los ingresos anuales superior a R$ 5 millones, LC 224/2025), además del ISS municipal, el INSS patronal del 20% sobre un pró-labore de un salario mínimo y, en 2026, el PIS (0,65%) y la Cofins (3%) acumulativos.
Desde 2027 la reforma tributaria (LC 214/2025) reemplaza PIS y Cofins por la CBS a la tasa de referencia menos 0,1 punto, más una tasa de IBS del 0,1%. Cuando el cliente es una empresa en el régimen general, toma el crédito de IBS/CBS; así el impuesto se suma a la factura y no reduce su ingreso; de lo contrario, sale del precio. Las profesiones intelectuales reguladas tienen una reducción del 30% en la tasa y los servicios de salud o educación, del 60%. El Simples Nacional mantiene sus tablas, con CBS e IBS dentro del DAS.
Los dividendos están exentos hasta R$ 50.000 al mes por empresa; por encima de ese valor se retiene el 10% sobre el monto total, y la renta superior a R$ 600.000 al año paga el impuesto mínimo (IRPFM) de hasta 10%, descontado el impuesto ya pagado. La facturación equivalente es el monto mensual, hallado por aproximaciones sucesivas, que da al PJ el mismo neto en el año que el empleo CLT.
Los resultados son estimaciones, solo para comparar. Las tablas de INSS, impuesto a la renta y salario mínimo de 2027 aún no están publicadas, por lo que 2027 usa las de 2026, y el Senado fijará la tasa de la CBS de 2027, así que puede modificar la estimación. MEI, la opción híbrida de IBS/CBS del Simples Nacional, la licencia por enfermedad y la estabilidad laboral no están incluidos; consulte a un contador habilitado antes de abrir una empresa.