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Indemnización por despido en Portugal

Estime los importes brutos que corresponden cuando termina un contrato de trabajo en Portugal: compensación, preaviso, vacaciones no gozadas y las partes proporcionales de los subsidios de vacaciones y de Navidad.

Estos cálculos siguen el Código del Trabajo portugués (Código do Trabalho), modificado por la Ley 13/2023, vigente el 19/10/2026.

Los importes son brutos, en euros (€), antes del impuesto a la renta y de las cotizaciones a la seguridad social.

Esto es una estimación. Los convenios colectivos, el contrato de trabajo y las circunstancias individuales pueden otorgar más que el mínimo legal; consulta con el empleador, un abogado o la autoridad laboral antes de tomar decisiones.

Contrato
Terminación
Preaviso
Vacaciones y saldos
Rehacer

Cómo funciona la calculadora de indemnización para Portugal

La compensación del artículo 366 del Código del Trabajo se aplica al despido colectivo, a la extinción del puesto de trabajo y a la inadaptación. Equivale a 12 días de retribución base por año de antigüedad hasta el 30 de abril de 2023 y a 14 días por año desde el 1 de mayo de 2023, de forma proporcional a meses y días. La retribución base incluye las diuturnidades. El salario mensual considerado tiene un tope de 20 salarios mínimos (18.400 € en 2026) y el total de 12 meses de salario, o 240 salarios mínimos cuando el salario supera el tope mensual. El resultado es una estimación bruta.

En el despido colectivo, la extinción del puesto de trabajo y la inadaptación, el empleador debe dar un preaviso de 15, 30, 60 o 75 días, según el trabajador tenga menos de 1 año, de 1 a 4 años, de 5 a 9 años o 10 años o más de antigüedad. Si el preaviso se paga en su lugar, la calculadora suma los días de salario correspondientes. Al vencer un contrato a plazo fijo, el empleador debe 24 días de retribución base por año de antigüedad y no se suma ningún pago de preaviso. Los importes son estimaciones brutas.

Sea cual sea el tipo de terminación, el trabajador conserva algunos créditos. La calculadora suma el salario de los días trabajados en el último mes, los días de vacaciones devengados el 1 de enero y no gozados, valorados a salario mensual por 12 dividido entre 260 por día (artículo 271), y las vacaciones, el subsidio de vacaciones y el subsidio de Navidad proporcionales a los meses trabajados en el año de la terminación. Todos los importes son estimaciones brutas antes de impuestos y seguridad social.

Esta es una estimación simplificada. No aplica los regímenes anteriores para contratos iniciados antes de octubre de 2013 e ignora la indemnización por despido ilícito, que fija un tribunal caso por caso. Los convenios colectivos y el contrato pueden conceder más que el mínimo legal, y se presume que el subsidio de vacaciones pagado a principios de año ya fue liquidado. Los importes son brutos, antes de impuesto a la renta y seguridad social. Confirme el resultado con un abogado, un contador o la autoridad laboral (ACT) antes de basarse en él.