Liquidación Final en Colombia
Estima la liquidación final en Colombia en 2026: cesantías, intereses sobre cesantías, prima, vacaciones y la indemnización del art. 64 por despido sin justa causa.
Colombia — Código Sustantivo del Trabajo (CST, arts. 64, 186, 249 y 306), Ley 52 de 1975 y Decretos 1469 y 1470 de 2025, vigentes el 24/10/2026.
Estimación solo orientativa: consulta las fuentes oficiales o a un profesional habilitado antes de basarte en ella.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación final?
El salario pendiente, las cesantías y sus intereses del año en curso, la prima de servicios proporcional del semestre, las vacaciones no disfrutadas y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización del art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo se calcula la indemnización en un contrato a término indefinido?
Para salarios inferiores a 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días más por cada año adicional, proporcional por fracciones. Desde 10 SMMLV: 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional.
¿Y en los contratos a término fijo o por obra o labor?
El contrato a término fijo paga el salario del tiempo que falta para el fin pactado. El contrato por obra o labor paga el tiempo que falta para terminar la obra, nunca menos de 15 días.
¿Por qué los días se cuentan como 360 por año?
La nómina colombiana usa meses de 30 días: cada mes cuenta 30 días, y el día 31 o el fin de febrero cuentan como día 30. Un año completo son 360 días.
¿Cómo se pagan las vacaciones al terminar el contrato?
Cada año de servicio da derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Los días no disfrutados se pagan en dinero: salario × días trabajados ÷ 720, sin el auxilio de transporte.
¿Cuándo debe pagar el empleador?
Al terminar el contrato. Si los salarios y las prestaciones no se pagan en ese momento, el art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo puede exigir un día de salario por cada día de retraso, dentro de los límites de la ley.
Cómo funciona la calculadora de liquidación final en Colombia
Esta calculadora estima la liquidación final que se le debe a un trabajador en Colombia cuando el contrato de trabajo termina en 2026. Está pensada para trabajadores, equipos de recursos humanos y pequeños empleadores que quieren revisar los valores antes de firmar los documentos de terminación. Ingrese el salario mensual, elija salario ordinario o integral e indique si recibe el auxilio de transporte. Luego informe la fecha de ingreso, el último día de trabajo, el motivo de la terminación (renuncia, despido con o sin justa causa, o vencimiento del plazo o de la obra pactados) y el tipo de contrato: término indefinido, término fijo, o por obra o labor. También puede agregar los días de vacaciones ya disfrutados y los días sin pagar.
Los días se cuentan con el año comercial de 360 días que usa la nómina colombiana. Las cesantías son el salario más el auxilio de transporte, multiplicado por los días trabajados en 2026 y dividido entre 360 (art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo), y sus intereses son del 12% anual, proporcionales (Ley 52 de 1975). La prima de servicios (art. 306) se calcula sobre los días del semestre en curso. La compensación de vacaciones es el salario multiplicado por los días de servicio y dividido entre 720 (arts. 186 y 189). En un despido sin justa causa, la indemnización del art. 64 (Ley 789 de 2002) depende del tipo de contrato, del tiempo de servicio y de si el salario llega a 10 SMMLV. El salario mínimo (SMMLV) de 2026 es de COL$ 1,750,905 y el auxilio de transporte, de COL$ 249,095.
Ejemplo: un salario de COL$ 2,500,000.00 con contrato a término indefinido del 01/03/2022 al 30/09/2026, despido sin justa causa y 45 días de vacaciones ya disfrutados. La base con el auxilio de transporte es de COL$ 2,749,095.00. El resultado son cesantías de COL$ 2,061,821.25, intereses de COL$ 185,563.91, prima de COL$ 687,273.75, vacaciones de COL$ 1,979,166.67 e indemnización de COL$ 8,472,222.22 (101.67 días de salario), para un total de COL$ 13,386,047.80. Es una estimación: no considera el promedio salarial, los descuentos, las cesantías de años anteriores ni las sanciones por mora; confirme los valores finales con un abogado laboralista o un contador.